Legislación › Resolución de 2 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban determinados procedimientos de operación para el tratamiento de los datos procedentes de los equipos de medida tipo 5 a efectos de facturación y de liquidación de la energía.
Noveno. Perdida de efectos.
Noveno. Perdida de efectos.
1. A partir de la fecha en que sean de aplicación las modificaciones de los correspondientes procedimientos de operación aprobados por la presente resolución quedan sin efecto los siguientes procedimientos de operación del sistema aprobados por Resolución de 16 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía:
P.O. 10.4 «Concentradores de medidas eléctricas y sistemas de comunicaciones».
P.O. 10.5 «Cálculo del mejor valor de energía en los puntos frontera y cierres de energía del sistema de información de medidas eléctricas»
P.O. 10.6. «Agregaciones de puntos de medida»
P.O. 10.11 «Tratamiento e intercambio de información entre operador del sistema, encargados de la lectura, comercializadores y resto de agentes».
2. A partir de la fecha en que surta efectos la presente resolución queda sin efecto la Resolución de 29 de abril de 2010 de la Secretaría de Estado de Energía por la que se autoriza al operador del sistema la realización de un procedimiento excepcional de cierre y estimación de medidas de clientes.


