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Legislación › Resolución de 2 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban determinados procedimientos de operación para el tratamiento de los datos procedentes de los equipos de medida tipo 5 a efectos de facturación y de liquidación de la energía.

Sexto. Acceso a las curvas de carga horarias del Sistema de Información de Puntos de Suministro.

Sexto. Acceso a las curvas de carga horarias del Sistema de Información de Puntos de Suministro.

A partir del 1 de enero de 2016, los distribuidores pondrán a disposición en el Sistema de Información de Puntos de Suministro regulado en el artículo 7 del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión, la información establecida en el referido artículo. Hasta esa fecha, los distribuidores pondrán a disposición en el mismo las medidas de los consumos discriminadas por periodos y meses.

Las curvas de carga horarias que en su caso sean puestas a disposición en el Sistema de información de puntos de suministro coincidirán con las CCH_FACT que los distribuidores hayan puesto a disposición de los comercializadores para los consumidores a los que corresponda dicha información.

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