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Legislación › Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes.

Disposición transitoria segunda. Tramitación de expedientes iniciados con anterioridad.

Disposición transitoria segunda. Tramitación de expedientes iniciados con anterioridad.

Los expedientes y procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, serán continuados por las unidades que hayan asumido la competencia sobre las materias a que se refieran, a partir de la aprobación de la resolución del Presidente del organismo citada en el apartado 2 de la disposición transitoria primera.

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