Legislación › Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los informes de compatibilidad.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los informes de compatibilidad.
En tanto no se apruebe la orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo a que se hace referencia en el artículo 4, las Administraciones públicas que pretendan conceder ayudas dirigidas a favorecer el impulso de la Sociedad de la Información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha sólo están obligadas a solicitar el informe de compatibilidad de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, cuando dichas medidas de ayuda se vayan a notificar a la Comisión Europea en cumplimiento de las previsiones del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o bien cuando dichas medidas de ayuda se acojan a los reglamentos por los que se exime a determinadas categorías de ayudas de la obligación de notificación, adoptados con arreglo al artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales, modificado por el Reglamento (UE) n.º 733/2013, del Consejo, de 22 de julio de 2013.
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