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Legislación › Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles.

Artículo 27. Arrendamientos de corta duración.

Artículo 27. Arrendamientos de corta duración.

No se anotarán los títulos jurídicos de arrendamiento o subarrendamiento de aeronaves de duración igual o inferior a seis meses.

Para utilizar aeronaves sometidas a arrendamientos o subarrendamientos de corta duración, será necesario obtener previamente la autorización pertinente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

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