Legislación › Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles.
Artículo 30. Vicisitudes técnicas.
Artículo 30. Vicisitudes técnicas.
Las vicisitudes técnicas que impliquen cambio en el modelo de la aeronave y le sean comunicadas al Registro de Matricula de Aeronaves Civiles por la Unidad correspondiente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, se harán constar mediante anotación en él.


