Legislación › Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles.
Artículo 35. Concesión.
Artículo 35. Concesión.
1. Podrá concederse una matrícula de prueba en los siguientes supuestos, con la finalidad y condiciones de utilización que se indican en cada caso:
a) Aeronaves de fabricación en serie: para la realización de vuelos de verificación, puesta a punto y mantenimiento, durante su proceso de fabricación hasta su entrega al cliente.
b) Aeronaves prototipo: para la realización de vuelos de prueba para investigación, desarrollo, verificación, puesta a punto o certificación.
2. Asimismo, podrá concederse una matrícula de prueba a aeronaves referidas en las letras a) y b) del apartado anterior para la realización de demostraciones para la venta o el entrenamiento de tripulaciones, cuando la inscripción de la aeronave en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles fuera inviable o poco práctica, dado su carácter experimental sujeto a cambios de configuración constantes, o debido al corto período de tiempo previsto hasta su enajenación.


