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Legislación › Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles.

Artículo 37. Número de matrículas de prueba asignables.

Artículo 37. Número de matrículas de prueba asignables.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá asignar a cada solicitante una o varias matrículas de prueba, según sus necesidades acreditadas en la solicitud, con indicación de los datos de las aeronaves a las que se podrán aplicar.

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