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Legislación › Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles.

Artículo 6. Publicidad.

Artículo 6. Publicidad.

1. El Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles es un registro público, accesible a aquellas personas que acrediten un interés legítimo. La publicidad se realizará mediante certificación de los datos inscritos, que constarán en soporte informático.

2. La autoridad registral emitirá los siguientes certificados:

a) Certificado de titularidad.

b) Certificado de flota.

c) Certificado sobre la historia registral de una aeronave

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