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Legislación › Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios.

ANEXO III

ANEXO III

Documentación justificativa para el expediente de creación/reconocimiento de universidades y su posterior autorización

a) Memoria en la que consten sus objetivos académicos y la programación de actividades docentes e investigadoras que garanticen el cumplimiento de las funciones de la universidad establecidas en el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

b) Documentación justificativa de la garantía de actividad a la que se refiere el artículo 9 del presente real decreto.

c) La documentación que acredite los requisitos de organización y funcionamiento previstos en el artículo 10 del presente real decreto.

d) Justificación de la plantilla del personal docente e investigador al comienzo de la actividad, en los términos previstos en el artículo 7.6 del presente real decreto.

e) Justificación de la plantilla de personal de administración y servicios al comienzo de la actividad, así como la previsión de su incremento anual hasta la implantación total de las correspondientes enseñanzas.

f) Justificación de las enseñanzas a impartir y el número de centros con que contará la nueva universidad al inicio de las actividades, así como la previsión del número total de plazas universitarias que pretenden cubrirse, curso a curso, hasta alcanzar el pleno rendimiento, curso académico en que darán comienzo las referidas actividades, y calendario para la implantación completa de las enseñanzas y la puesta en funcionamiento de los correspondientes centros.

g) Justificación de los objetivos y programas de investigación de las áreas científicas que guarden relación con las titulaciones oficiales que integren la nueva universidad, así como de las estructuras específicas que aseguren tales objetivos.

h) Justificación del cumplimiento de las infraestructuras y medios materiales adecuados y suficientes para el desarrollo de sus funciones docentes e investigadoras.

Las universidades privadas deberán acreditar que, tienen personalidad jurídica propia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

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