LexTotal

Legislación › Ley 5/2014, de 30 de diciembre, del Consejo Andaluz de Concertación Local.

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados.

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley, en los que ya se hubiese requerido el preceptivo informe al Consejo Andaluz de Concertación Local, se regirán por la legislación anterior.

← Disposición adicional segunda Índice Disposición derogatoria única →