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Legislación › Ley 4/2014, de 22 de diciembre, del Paisaje.

Artículo 17. Procedimientos de aprobación de la directrices y estudios de paisaje.

Artículo 17. Procedimientos de aprobación de la directrices y estudios de paisaje.

1. Las directrices de paisaje y los estudios de paisaje se ajustarán al siguiente procedimiento:

2. El instrumento será formulado por la Consejería con competencias en materia de ordenación del territorio.

3. Una vez redactado, la Comisión Regional de ordenación del territorio y Urbanismo los aprobará inicialmente, sometiéndolo a exposición pública por un periodo no inferior a dos meses, al tiempo que dará traslado de los mismos para consulta a los Ayuntamientos, las administraciones afectadas y los agentes económicos y sociales.

4. Tras el periodo de consulta e información pública, la Comisión Regional de ordenación del territorio y Urbanismo procederá a su aprobación provisional.

5. El instrumento será aprobado definitivamente mediante Decreto del Consejo de Gobierno, que se publicará en el «Boletín Oficial de Cantabria».

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