Legislación › Ley 4/2014, de 22 de diciembre, del Paisaje.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones y medidas de la presente Ley se aplicarán a todo el territorio de Cantabria y abarca las zonas terrestre, marítimo-terrestre y las aguas interiores. Alcanza tanto a los paisajes rurales, urbanos y periurbanos que puedan considerarse excepcionales como a los paisajes cotidianos y a los degradados, y sin perjuicio de otras normas de rango legal que puedan ser aplicables.


