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Legislación › Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria.

Artículo 31. Obligatoriedad de seguros de daños.

Artículo 31. Obligatoriedad de seguros de daños.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá exigir a los usuarios por cualquier título de las viviendas de su propiedad, la formalización a su cargo de una póliza de seguro que cubra los desperfectos a la vivienda y a sus anejos, y los daños por lesiones y deterioros que se puedan ocasionar.

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