Legislación › Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria.
Artículo 3. Propietarios y usuarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2014 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 3. Propietarios y usuarios.
1. Podrán ser propietarios de las viviendas protegidas las protegidas:
a) Las personas físicas que las adquieran mortis causa o jurídicas. que, en el momento de su adquisición, ínter vivos, reúnan las condiciones para ser usuarias de ellas.
b) Las Administraciones Públicas y cualesquiera organismos públicos y entidades de Derecho Público o Privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas.
c) Las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública.
d) Las asociaciones, organizaciones no gubernamentales y demás entidades privadas, sin ánimo de lucro, inscritas en el registro de asociaciones de Cantabria, que desarrollen su actividad en ayuda a colectivos vulnerables que precisen de tutela especial.
e) El resto de personas jurídicas privadas.
2. Únicamente las personas físicas podrán ser usuarios usuarias de las viviendas protegidas.
3. También podrán ser usuarios de las viviendas protegidas cesionarios, usufructuarios y arrendatarios los sujetos comprendidos en las administraciones públicas o entidades públicas o privadas letras b), c), d) y e) del apartado 1, para destinarlas al alojamiento de personas pertenecientes a colectivos vulnerables que precisen de tutela especial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-856 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2014 | Texto original | Leer |


