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Legislación › Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria.

Disposición adicional sexta. Informe preceptivo.

Disposición adicional sexta. Informe preceptivo.

1. Acordada la redacción, revisión o modificación de un instrumento de planeamiento urbanístico que afecte a la competencia en materia de vivienda la administración que otorgue la aprobación inicial deberá enviar, con anterioridad a dicha aprobación, el contenido del instrumento de planeamiento a la consejería competente en materia de vivienda, para su informe vinculante.

2. El informe será notificado en el plazo de tres meses, transcurrido el cual sin haberse recibido se considerará favorable.

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