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Legislación › Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria.

Disposición transitoria cuarta. Efectos del régimen jurídico establecido por la presente ley.

Disposición transitoria cuarta. Efectos del régimen jurídico establecido por la presente ley.

La presente ley es de aplicación a las viviendas protegidas que sean calificadas provisionalmente a partir de su entrada en vigor, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.

El régimen de descalificación previsto en el artículo 16, las normas sobre acceso a las viviendas protegidas del capítulo IV, las normas que regulan las prerrogativas sobre las viviendas protegidas propiedad de la Comunidad Autónoma de Cantabria del capítulo VI y las normas sobre inspección y régimen sancionador del capítulo VII son de aplicación a todas las viviendas protegidas, cualquiera que sea su denominación y la fecha de su calificación.

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