LexTotal

Legislación › Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

Artículo 15. Régimen de los recursos.

Artículo 15. Régimen de los recursos.

Las resoluciones dictadas por las oficinas públicas competentes podrán ser impugnadas directamente ante los órganos jurisdiccionales del orden social, de acuerdo con lo previsto en los artículos 167 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →