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Legislación › Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

Artículo 6. Constitución de federaciones y confederaciones.

Artículo 6. Constitución de federaciones y confederaciones.

1. Sólo podrán constituir federaciones y confederaciones las organizaciones promotoras cuyos estatutos estén depositados en el correspondiente depósito de estatutos de organizaciones sindicales o empresariales.

2. Junto con la solicitud de depósito deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Acta fundacional, que deberá contener:

1.º La denominación y los números de depósito y de identificación fiscal de cada una de las organizaciones promotoras, así como nombre, apellidos y número de identificación fiscal de sus representantes y el cargo que ostentan en la organización.

2.º Lugar y fecha de levantamiento del acta, que deberá estar firmada bien digitalmente o bien en todas sus páginas por los representantes de cada una de las organizaciones promotoras.

3.º La denominación de la nueva federación o confederación, incluidas sus siglas o acrónimo, en su caso, que deberá coincidir con la que figura en el texto de los estatutos.

4.º La designación de los miembros de los órganos provisionales de gobierno que representan a la nueva federación o confederación.

b) Certificación de los acuerdos de constitución de la federación o confederación de cada una de las organizaciones promotoras, expedida por las personas o cargos con facultad para otorgarla de conformidad con sus estatutos.

c) Los estatutos de la nueva federación o confederación con los requisitos previstos en el artículo 5.2.b).

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