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Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
En vigor Ministerio de Empleo y Seguridad Social · Publicada el 20 de junio de 2015 · Último cambio el 13 de enero de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Partes médicos de incapacidad temporal. 2 redacciones · cambió el 13/01/2023
- Artículo 2. Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Expedición de los partes médicos de baja. 2 redacciones · cambió el 13/01/2023
- Artículo 4. Expedición de los partes de confirmación de la baja. 2 redacciones · cambió el 13/01/2023
- Artículo 5. Informes complementarios.
- CAPÍTULO III
- Artículo 6. Expedición de partes médicos de alta por el facultativo del servicio público de salud, de la mutua o de la empresa colaboradora. 2 redacciones · cambió el 13/01/2023
- Artículo 7. Expedición de altas médicas por los inspectores médicos de los servicios públicos de salud. 2 redacciones · cambió el 13/01/2023
- Artículo 8. Expedición de altas médicas por los inspectores médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina. 2 redacciones · cambió el 13/01/2023
- CAPÍTULO IV
- Artículo 9. Remisión de datos contenidos en los partes médicos de baja/alta y confirmación, por los servicios públicos de salud, las mutuas y las empresas colaboradoras. 2 redacciones · cambió el 13/01/2023
- Artículo 10. Comunicación a las empresas. 2 redacciones · cambió el 13/01/2023
- Artículo 11. Tramitación por el empresario. 2 redacciones · cambió el 13/01/2023
- Artículo 12. Reglas especiales aplicables a determinados trabajadores. 2 redacciones · cambió el 13/01/2023
- Artículo 13. Tramitación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- CAPÍTULO V
- Artículo 14. Control por los servicios de inspección médica del servicio público de salud.
- Disposición adicional primera. Facultativos e inspectores médicos del Instituto Social de la Marina.
- Disposición adicional segunda. Subsidio de incapacidad temporal durante la jubilación parcial.
- Disposición adicional tercera. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
- Disposición transitoria única. Procesos en curso.
- Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 13 de octubre de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación por incapacidad laboral transitoria en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Disposición final tercera. Facultades de aplicación.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III


