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Legislación › Ley 1/2015, de 12 de febrero, del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha.

Artículo 14. Causas de abstención.

Artículo 14. Causas de abstención.

1. La persona mediadora deberá abstenerse de intervenir en una mediación:

a) Cuando haya actuado, judicial o extrajudicialmente, en defensa de los intereses de alguna de las partes en conflicto entre ellas, con anterioridad a su designación como mediador.

b) Cuando guarde un vínculo de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el cuarto grado con alguna de las partes o con las personas que asuman su representación o defensa.

c) Cuando guarde una amistad íntima o una enemistad manifiesta con alguna de las partes o con las personas que asuman su representación o defensa.

d) Cuando guarde un conflicto de intereses con alguna de las partes que comprometa su imparcialidad.

2. Antes de iniciar o de continuar su tarea, la persona mediadora deberá revelar a las partes cualquier circunstancia que pueda afectar a su imparcialidad, y en particular, los supuestos establecidos en los apartados anteriores. En tales casos la persona mediadora sólo podrá aceptar o continuar la mediación cuando asegure poder mediar con total imparcialidad y siempre que las partes lo consientan y lo hagan constar expresamente. El deber de revelar esta información permanece a lo largo de todo el procedimiento de mediación.

3. La persona mediadora deberá comunicar a la Dirección General competente en materia de familia, en el plazo de diez días naturales contados desde la recepción de la comunicación de su designación, si puede iniciar o no el proceso de mediación familiar, y en su caso, la causa de su abstención.

4. La persona mediadora no podrá iniciar el procedimiento de mediación cuando tenga constancia de la existencia de un procedimiento por violencia o maltrato sobre los menores o demás miembros de la unidad familiar o por violencia de género.

5. Todas las causas de abstención establecidas en este artículo serán asimismo causas de recusación por las partes.

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