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Legislación › Ley 1/2015, de 12 de febrero, del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha.

Artículo 29. Informe valorativo.

Artículo 29. Informe valorativo.

Una vez concluido el proceso y terminadas todas las actuaciones, el profesional responsable del caso, elaborará un informe de la intervención realizada. Dicho informe será remitido a la Dirección General competente en materia de familia, para constancia y archivo en el expediente de adopción.

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