Legislación › Ley 1/2015, de 12 de febrero, del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha.
Artículo 29. Informe valorativo.
Artículo 29. Informe valorativo.
Una vez concluido el proceso y terminadas todas las actuaciones, el profesional responsable del caso, elaborará un informe de la intervención realizada. Dicho informe será remitido a la Dirección General competente en materia de familia, para constancia y archivo en el expediente de adopción.


