Legislación › Ley 1/2015, de 12 de febrero, del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha.
Artículo 7. Igualdad, neutralidad e imparcialidad.
Artículo 7. Igualdad, neutralidad e imparcialidad.
1. En el procedimiento de mediación se garantizará que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, sin que la persona mediadora pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.
2. La persona mediadora será imparcial respecto de las partes y neutral en relación con el resultado del procedimiento de mediación y no podrá imponer a las partes una solución a su conflicto.


