Legislación › Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
Artículo 17. Licencia de caza.
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Artículo 17. Licencia de caza.
1. La licencia de caza de Castilla-La Mancha o, en su caso, licencia única interautonómica, son documentos personales e intransferibles cuya tenencia son necesarios para la práctica de la caza en la región.
2. Para obtener por primera vez la licencia de caza de Castilla-La Mancha es necesario tener 14 años cumplidos y superar las pruebas de aptitud del cazador que determine la Consejería o haber estado en acreditar la posesión de licencia, expedida licencia de caza en cualquier otra Comunidad Autónoma del territorio español en alguno que realice pruebas de los últimos cinco años anteriores a la solicitud, aptitud del cazador, salvo cuando la licencia obtenida de esta forma hubiere sido retirada en virtud de sentencia judicial o resolución administrativa, administrativa firmes.
3. Se reconocerán como válidos para obtener Los cazadores que soliciten por primera vez la licencia los certificados de caza de Castilla-La Mancha y que tengan una licencia de una comunidad autónoma que no tenga implantadas las pruebas de aptitud expedidos por cualquier otra Comunidad Autónoma. del cazador, deberán acreditar que disponen de dicha licencia con una antigüedad mínima de cinco años anteriores a la solicitud para convalidar dicha prueba.
4. Los cazadores extranjeros no residentes en España quedarán eximidos del certificado de aptitud para optar a la licencia de caza de Castilla-La Mancha, siempre que reúnan los requisitos equivalentes de su país. país y vayan acompañados de un cazador habilitado o bajo la supervisión del titular del aprovechamiento cinegético.
5. El menor de edad que haya cumplido catorce años, no emancipado, necesitará para obtener la licencia de caza autorización escrita de quien tenga la patria potestad sobre él.
6. Para la obtención de la licencia, deberá reunir el requisito c) e) establecido en el apartado 1 del artículo 16 de esta ley y haber procedido al abono de la tasa correspondiente.
7. No podrán obtener licencia de caza quienes estén inhabilitados para obtenerla por sentencia judicial o resolución administrativa sancionadora, firmes hasta el cumplimiento de las penas y/o sanciones impuestas.
8. La Consejería podrá promover con otras Comunidades Autónomas una licencia de caza única interautonómica mediante el establecimiento de convenios de colaboración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de abril de 2018 En vigor | BOE-A-2018-6000 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


