Legislación › Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
Artículo 32. Superficies mínimas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2015 y la del 15 de abril de 2018.
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Artículo 32. Entidades de certificación de la calidad cinegética. Superficies mínimas.
1. La certificación Para establecer Cotos de la calidad cinegética podrá ser realizada directamente por Caza, la Consejería con competencias en materia de caza o por Entidades superficie continua mínima excluidas las fincas enclavadas ajenas a los terrenos que han de Certificación constituir el coto, será de la Calidad Cinegética. 250 hectáreas.
2. Serán entidades de certificación Reglamentariamente y en materia función de las características de la calidad cinegética aquellas personas jurídicas, públicas o privadas, acreditadas por cubierta vegetal y espesura se regulará la Entidad Nacional superficie mínima y condiciones en las que podrán establecerse las modalidades para el aprovechamiento de Acreditación (ENAC) especies de acuerdo caza mayor.
2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, podrá acordar con la norma UNE-EN ISO/IEC 17021:2006, u otra las Comunidades Autónomas limítrofes, las condiciones que hagan viable la sustituya, independientes constitución de cualquier asociación o institución directa o indirectamente relacionada con la actividad cinegética, y autorizadas por la Consejería Cotos de Caza con competencias superficie en materia de caza. ambas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de abril de 2018 En vigor | BOE-A-2018-6000 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


