Legislación › Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
Artículo 33. Constitución y renovación de Cotos de Caza. Derechos cinegéticos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2015 y la del 15 de abril de 2018.
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Artículo 33. Promoción del Distintivo «Caza Natural Constitución y renovación de Castilla-La Mancha». Cotos de Caza. Derechos cinegéticos.
1. La Consejería con competencias en materia constitución de caza, directamente un Coto de Caza, así como los cambios de titularidad, se efectuará mediante resolución administrativa, a petición de los propietarios de los terrenos sobre los que se soliciten constituir el acotado y/o de quienes acrediten fehacientemente el arrendamiento, cesión o en colaboración con Entidades públicas cualquier otro negocio jurídico por los que se posean los derechos, sobre, al menos el 60 por 100 de la superficie para la que se solicita el acotado, por un tiempo no inferior al de duración del Plan de Ordenación Cinegética exigido para la declaración.
Cuando los citados propietarios o privadas, llevará titulares de los derechos cinegéticos sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación, o bien, intentada ésta no se hubiese podido llevar a cabo acciones efecto, la notificación se hará mediante la publicación de promoción la misma en el tablón de anuncios del distintivo «Caza Natural ayuntamiento del término municipal en el que se encuentren los terrenos, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha». Mancha y en el Boletín Oficial del Estado, para la posible formulación de oposición de los propietarios o titulares de los derechos cinegéticos.
2. Los titulares cinegéticos que han obtenido Cuando en la Certificación constitución de un coto existan terrenos que puedan lesionar intereses públicos o privados, previa consulta de las entidades y personas afectadas, el órgano provincial podrá denegar incluir la Calidad Cinegética tendrán prioridad superficie en el coto o en su caso, su constitución.
3. En segregaciones de cara terrenos de cotos, cuando existan documentos formales de cesión o arrendamiento de derechos cinegéticos en vigor, válidos en derecho y una de las partes manifieste su disconformidad a la obtención segregación, el órgano provincial no podrá resolver en ésta en tanto no exista acuerdo entre las partes o se dicte, en su caso, sentencia judicial firme que lo permita.
4. En el caso de que los fondos derechos cinegéticos del que pretenda la renovación del Plan de Ordenación Cinegética, se hayan adquirido mediante arrendamiento o cesión, a los efectos de la continuidad del coto, el titular cinegético, presentará declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de que hacen referencia ostenta la posesión sobre los artículos 45.3 y 66 derechos cinegéticos por la duración del nuevo Plan, excepto en los siguientes casos, que deberá aportar los documentos en los que se sustente su disponibilidad:
a) Cuando sobre un mismo terreno se hayan presentado solicitudes realizadas por personas distintas.
b) Cuando exista una reclamación sobre la propiedad o titularidad del terreno incluido en la solicitud por parte de esta ley. una persona distinta al propietario o titular cinegético.
c) Cuando se deduzca, en el curso del expediente, la atribución indebida de la titularidad cinegética de los mismos.
d) Cuando los terrenos estén incluidos en un cuartel comercial de caza.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de abril de 2018 En vigor | BOE-A-2018-6000 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


