Legislación › Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
Artículo 34. Cuartel de Caza Comercial en Cotos de Caza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2015 y la del 15 de abril de 2018.
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Artículo 34. Clasificación y Áreas Cuartel de Reserva. Caza Comercial en Cotos de Caza.
1. Tendrán la consideración de terrenos cinegéticos los Cotos cuartel de Caza y las Zonas Colectivas caza comercial, la totalidad o parte del territorio de Caza. un Coto de Caza, cuyo aprovechamiento esté basado en la caza de piezas procedentes principalmente de sueltas de ejemplares liberados en el transcurso de una misma temporada cinegética, incrementando de manera artificial su capacidad cinegética.
2. En los terrenos cinegéticos cuya superficie sea igual o superior a 1.000 hectáreas y cuando un Coto de Caza, no podrá haber más de un cuartel de caza comercial. La declaración de este cuartel, se adquiere mediante resolución por la que se aprueba el Plan de Ordenación Cinegética contemple el aprovechamiento cinegético del coto. No obstante, a efectos de especies matriculación de caza menor, Coto de Caza, se reservará al menos el diez por ciento computará la totalidad de su superficie, localizada fundamentalmente en zonas superficie como comercial.
3. En la superficie del terreno cinegético coto no afectada por el cuartel de caza comercial, no le será de aplicación las limitaciones que constituyan esta ley, su hábitat, reglamento o normativa concordante establezca para la gestión de estos cuarteles.
4. Reglamentariamente se determinarán las condiciones en las que permita pueden constituirse y desarrollar su refugio actividad, limitaciones a ésta, superficies mínimas del cuartel, señalización, controles, especies objeto de aprovechamiento comercial, sus repercusiones ambientales así como su clasificación y reproducción, donde queda prohibida denominación para su uso comercial.
5. A los efectos de señalización, clasificación y denominación comercial, se tendrán en cuenta la caza titularidad profesional, especies, época de sueltas, sostenibilidad, condicionantes ambientales y sociales.
6. Los titulares profesionales cinegéticos, que tengan entre sus objetivos sociales la actividad turística, además de lo dispuesto en cualquier tipo el apartado anterior, podrán identificar sus Cotos de modalidad Caza a efectos de estas especies. Esta superficie señalización y comercialización con su condición comercial.
7. No se denominará Área autorizarán nuevos cuarteles de Reserva, cuyas condiciones se determinarán reglamentariamente. caza comercial de caza mayor en la red regional de áreas protegidas, definidas en el artículo 60 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de abril de 2018 En vigor | BOE-A-2018-6000 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


