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Legislación › Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.

Artículo 36. Zonas Colectivas de Caza.

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Artículo 36. Superficies mínimas. Zonas Colectivas de Caza.
1. Para establecer Cotos Tiene la condición de Zona Colectiva de Caza, la superficie continua mínima excluidas las fincas enclavadas ajenas a los aquellos terrenos que han de constituir cumplan una finalidad social en el coto, será ejercicio de 250 hectáreas. la caza conforme se establece en los siguientes apartados de este artículo y que hayan sido declarados como tales por el órgano provincial competente.
2. La Junta Debido al carácter social de Comunidades las Zonas Colectivas de Castilla-La Mancha, podrá acordar con Caza, solo podrán ser titulares cinegéticos la Consejería, las Comunidades Autónomas limítrofes, entidades locales, las condiciones asociaciones de cazadores, sociedades de cazadores, clubes y entidades de análoga naturaleza sin ánimo de lucro según se especifique en sus estatutos de constitución.
Estos titulares cinegéticos, no podrán arrendar, ceder o realizar cualquier otro negocio jurídico de similares efectos de los aprovechamientos cinegéticos del territorio
que hagan viable compone la constitución Zona Colectiva de Cotos Caza.
3. El ejercicio
de la caza y la gestión de las Zonas Colectivas de Caza se realizará de forma no comercial, atendiendo a la mejor conservación, fomento y control de las especies cinegéticas, conforme a un Plan de Ordenación Cinegética, con superficie las limitaciones en ambas. cuanto al ejercicio de la caza, que se determinen reglamentariamente.
4. En lo referente a la constitución y renovación de las Zonas Colectivas de Caza, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 37.2, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 33.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de abril de 2018 En vigor BOE-A-2018-6000 Leer Qué cambió
1 de abril de 2015 Texto original Leer

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