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Legislación › Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.

Artículo 37. Inclusión de terrenos en las Zonas Colectivas de Caza.

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Artículo 37. Constitución y renovación Inclusión de Cotos terrenos en las Zonas Colectivas de Caza. Derechos cinegéticos.
1. La constitución Quedarán integradas en las Zonas Colectivas de un Coto Caza, todos los terrenos susceptibles de Caza se efectuará mediante resolución administrativa, a petición aprovechamiento cinegético de los aquellos términos municipales, cuyos propietarios hayan cedido los derechos de caza a estos efectos, y cumplan los requisitos y limitaciones establecidas en esta ley y su reglamento.
Los
terrenos sobre los que se soliciten constituir el acotado y/o pertenecientes a Montes de quienes acrediten fehacientemente el arrendamiento, cesión o cualquier otro negocio jurídico por los que se posean los derechos sobre los que se pretendan constituir Utilidad Pública, los derechos cinegéticos de Entidades Locales, los mismos, por un tiempo no inferior al que son objeto de duración consorcios y convenios con la Administración y aquellos pertenecientes a otros terrenos cinegéticos, será obligatoria la expresa autorización del Plan titular de Ordenación Cinegética exigido para los terrenos. En el caso de Entidades Locales, la declaración. cesión deberá acordarse en pleno municipal.
2. Cuando en Atendiendo al carácter social y a la constitución de un coto existan terrenos que puedan lesionar intereses públicos o privados, previa consulta mejor protección, fomento y control de las entidades y personas afectadas, especies cinegéticas, el órgano provincial podrá denegar incluir derecho al ejercicio de la superficie caza de aquellos terrenos cuyos propietarios no los hayan cedido y no pertenezcan a otro terreno cinegético, quedará incluido en el coto la Zona Colectiva de Caza, salvo que manifiesten formalmente su voluntad de que queden excluidos o en su caso, su constitución. se encuentren entre los terrenos definidos en el apartado siguiente.
3. En segregaciones de los terrenos de cotos, cuando existan documentos formales rodeados materialmente de cesión muros, cercas o arrendamiento de derechos cinegéticos en vigor, válidos en derecho y una vallas, con el fin de las partes manifieste su disconformidad a la segregación, impedir o prohibir el órgano provincial no podrá resolver esta en tanto no exista acuerdo entre acceso a las partes personas o se dicte, en su caso, sentencia judicial firme que lo permita.
4. En
animales ajenos o el caso de que los derechos cinegéticos del que pretenda evitar la renovación del Plan salida de Ordenación Cinegética, se hayan adquirido mediante arrendamiento o cesión, a los efectos de propios que estén autorizadas, la continuidad del coto, el titular cinegético, presentará declaración responsable caza estará prohibida y no podrán ser incluidos en los términos del artículo 71.bis de la Ley 30/1992, Zona Colectiva de 26 Caza, siempre que el cierre esté realizado de noviembre, forma permanente, carezca de Régimen Jurídico accesos practicables y/o estén debidamente señalizados donde se haga patente la prohibición de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entrar. No obstante, podrán ser objeto de que ostenta la posesión sobre autorizaciones excepcionales, según lo previsto en el artículo 28.
4. A
los derechos cinegéticos por la duración efectos del nuevo Plan, excepto apartado 2 de este artículo, el órgano provincial efectuará el trámite de audiencia, notificándose conforme a lo establecido en los artículos 40 y siguientes casos, que deberá aportar los documentos en los que se sustente su disponibilidad:
a) Cuando sobre un mismo terreno se hayan presentado solicitudes realizadas por personas distintas.
b) Cuando exista una reclamación sobre la propiedad o titularidad del terreno incluido en
de la solicitud por parte Ley 39/2015, de una persona distinta al propietario o titular cinegético. 1 de octubre.
c) Cuando se deduzca, en 5. De conformidad con el curso del expediente, la atribución indebida de la titularidad cinegética apartado 2 de este artículo, los mismos.
d) Cuando
titulares de los terrenos estén incluidos en un cuartel comercial una Zona Colectiva de caza. Caza podrán solicitar en cualquier momento y de forma expresa su exclusión de la misma, que en todo caso deberá ser aceptada.
5. 6. Cuando en la renovación del Plan inclusión de Ordenación Cinegética, la acreditación terrenos en una Zona Colectiva de la posesión Caza pudiera lesionar intereses públicos o privados, previa consulta de los derechos cinegéticos se efectúe mediante declaración responsable, las entidades y personas afectadas, el órgano provincial, en cualquier momento, provincial podrá recabar denegar incluir la documentación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, a efectos de comprobación y control de datos. En los casos de atribución indebida de superficie o en su caso la titularidad cinegética, previa tramitación del expediente sancionador correspondiente, se podrá proceder a constitución de la anulación del coto. zona.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de abril de 2018 En vigor BOE-A-2018-6000 Leer Qué cambió
1 de abril de 2015 Texto original Leer

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