Legislación › Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
Artículo 38. Superficie de las Zonas Colectivas de Caza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2015 y la del 15 de abril de 2018.
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Artículo 38. Cuartel Superficie de Caza Comercial en Cotos las Zonas Colectivas de Caza.
1. Tendrán la consideración Las Zonas Colectivas de cuartel Caza tendrán, con carácter general, una superficie mínima continua de caza comercial, 1000 hectáreas, excluida aquella superficie enclavada ajena a la totalidad o parte del territorio Zona, salvo para zonas colectivas de un Coto caza establecidas por las administraciones públicas con objeto de Caza, cuyo aprovechamiento esté basado en facilitar el ejercicio de la caza en régimen de piezas procedentes principalmente igualdad de sueltas oportunidades y municipios de ejemplares liberados en el transcurso superficie catastral de una misma temporada cinegética, incrementando menos de manera artificial su capacidad cinegética. 1000 ha.
2. En un Coto de Caza, no podrá haber más de un cuartel de caza comercial. La declaración de este cuartel, se adquiere mediante resolución por la que se aprueba el Plan Las normas de Ordenación Cinegética del coto. No obstante, los terrenos en cuanto a efectos de matriculación de Coto continuidad y renovación de Caza, se computará la totalidad derechos cinegéticos, serán las mismas que para los Cotos de su superficie como comercial. Caza.
3. En la superficie del coto no afectada por el cuartel La Junta de caza comercial, no le será Comunidades de aplicación Castilla-La Mancha, podrá acordar con las limitaciones que esta ley, su reglamento o normativa concordante establezca para la gestión de estos cuarteles. Comunidades Autónomas limítrofes, las condiciones
4. Reglamentariamente se determinaránen las que pueden constituirse y desarrollar su actividad, limitaciones a esta, superficies mínimas del cuartel, señalización, controles, especies objeto de aprovechamiento comercial, así como su clasificación y denominación para su uso comercial. hagan viable la
5. A los efectos de señalización, clasificación y denominación comercial, se tendrán en cuenta la titularidad profesional, especies, época de sueltas, sostenibilidad, condicionantes ambientales y sociales.
6. Los titulares profesionales cinegéticos, que tengan entre sus objetivos socialesactividad turística, además constitución de lo dispuesto en el apartado anterior, podrán identificar sus Cotos Zonas Colectivas de Caza a efectos de señalización y comercialización con su condición comercial. superficie en
7. No se autorizarán nuevos cuarteles de caza comercial de caza mayor en las zonas calificadas como sensibles, definidasel artículo 54 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. ambas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de abril de 2018 En vigor | BOE-A-2018-6000 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


