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Legislación › Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Ejercicio de la caza.

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Artículo 3. Ejercicio de la caza.
1. La caza solo podrá realizarse por las personas que posean licencia y reúnan los requisitos que le son de aplicación, y se practicará en terrenos declarados como cinegéticos conforme a un Plan de Ordenación Cinegética, sobre piezas de caza con esta calificación, con los medios y prácticas expresamente autorizados, de acuerdo a la presente Ley de Caza, su reglamento y disposiciones concordantes.
2. Las piezas objeto de caza, serán abatidas o capturadas en las condiciones menos cruentas y dolorosas posibles. posibles, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada modalidad. Para ello, los cazadores están obligados a garantizar en las modalidades de caza autorizadas, el adecuado trato al animal.
3. No se considera caza, por tanto no le es de aplicación esta ley, el tiro de pichón o codorniz, ni de ninguna otra especie a brazo, a cañón o cualquier otra modalidad que suponga lanzar los animales, cuando se realice en instalaciones deportivas permanentes, deportivas, aun cuando dichas instalaciones estén ubicadas en el interior de terrenos declarados cinegéticos. cinegéticos, o fuera de ellas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de abril de 2018 En vigor BOE-A-2018-6000 Leer Qué cambió
1 de abril de 2015 Texto original Leer

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