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Legislación › Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.

Artículo 42. Terrenos cinegéticos en Áreas Protegidas.

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Artículo 42. Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza constituidos Terrenos cinegéticos en Montes de Utilidad Pública. Áreas Protegidas.
1. Los Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza constituidos sobre terrenos pertenecientes a Montes cinegéticos situados en la Red de Utilidad Pública, se regirán conforme a sus Planes Áreas Protegidas de Ordenación Cinegética, supeditados a las condiciones que establezcan los instrumentos Castilla-La Mancha, declaradas de gestión forestal sostenible conformidad con la Ley 9/1999, de aplicación directa a nivel 26 de monte o grupo mayo, de montes y a los Pliegos Conservación de Condiciones Técnico Facultativas la Naturaleza, atenderán a lo siguiente:
a) Siempre
que se aprueben derivados quede prohibido el ejercicio de la adjudicación del aprovechamiento de caza, pasarán a tener la caza.
2. De conformidad con
consideración de terrenos no cinegéticos, no pudiendo constituirse ningún tipo de figura cinegética, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 de la Ley 3/2008, 28 de 12 esta ley.
b) En Espacios Naturales Protegidos deberán adaptarse al contenido
de junio, los Planes Rectores de Montes Uso y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha y demás disposiciones concordantes, el aprovechamiento (PRUG) o en su caso a los Planes de la caza Ordenación de los Cotos Recursos Naturales (PORN), o cualquier otro plan que los regulen, no pudiendo alterar o modificar sus determinaciones.
c) Cuando los terrenos cinegéticos queden situados en Zonas Sensibles, se tendrá en cuenta el Plan
de Caza Gestión Específico en los Montes el que se concreten las medidas de Utilidad Pública, pertenecientes a conservación para la Junta Zona Sensible que se trate, en función de Comunidades las exigencias ecológicas de Castilla-La Mancha, podrá ser enajenado. los recursos naturales que hayan motivado su designación o declaración.
3. Sin perjuicio 2. Quedan exceptuados del apartado anterior, estos montes podrán dedicarse a oferta pública 1.a) anterior los Parques Nacionales integrados en la Red de permisos Áreas Protegidas de caza, Castilla-La Mancha, que estarán a cuyos efectos, la Consejería establecerá mediante Orden, la regulación lo dispuesto en el régimen jurídico básico de la oferta pública y la adjudicación Red de permisos. Parques Nacionales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de abril de 2018 En vigor BOE-A-2018-6000 Leer Qué cambió
1 de abril de 2015 Texto original Leer

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