LexTotal

Legislación › Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.

Artículo 43. Titulares cinegéticos y titulares de los aprovechamientos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2015 y la del 15 de abril de 2018. Tachado: lo que se quitó (173 palabras). Subrayado: lo que se añadió (138 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 43. Terrenos Titulares cinegéticos en Áreas Protegidas. y titulares de los aprovechamientos.
1. Los terrenos titulares cinegéticos situados definidos en la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, declaradas de conformidad con la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, atenderán a lo siguiente:
a) Siempre que quede prohibido
el ejercicio de la caza, pasarán a tener apartado 19 del artículo 2, tendrán la consideración de terrenos no cinegéticos, no pudiendo constituirse ningún tipo de figura cinegética, sin perjuicio titulares de lo establecido aquellos aprovechamientos en los que no realicen el artículo 28 arriendo, cesión o cualquier otro negocio jurídico que tenga por objeto el uso o disfrute de esta ley. la caza.
b) 2. En Espacios Naturales Protegidos deberán adaptarse al contenido todo caso, el arrendamiento o cesión con fines cinegéticos de los Planes Rectores la totalidad o parte de Uso y Gestión (PRUG) la superficie de un Coto de Caza o en su caso a los Planes de Ordenación alguno de los Recursos Naturales (PORN), sus aprovechamientos, o cualquier otro plan negocio jurídico que los regulen, no pudiendo alterar tenga por objeto el uso o modificar sus determinaciones.
c) Cuando los terrenos cinegéticos queden situados en Zonas Sensibles, se tendrá en cuenta
disfrute de la caza, no implicará por sí mismo el Plan cambio de Gestión Específico en titularidad del coto.
3. El cumplimiento del apartado 1 de este artículo, será efectivo cuando
el arriendo, cesión o cualquier otro negocio jurídico al que hace referencia, se concreten las medidas de conservación para comunique a la Zona Sensible que se trate, en función de las exigencias ecológicas Administración competente de acuerdo a los recursos naturales que hayan motivado su designación o declaración.
2. Quedan exceptuados
términos del apartado 1.a) anterior los Parques Nacionales integrados en artículo 69 de la Red Ley 39/2015, de Áreas Protegidas 1 de Castilla-La Mancha, octubre, acompañando fotocopia compulsada del correspondiente contrato que estarán a lo dispuesto en el régimen jurídico básico de acredite la Red transmisión de Parques Nacionales. los derechos sobre los terrenos afectados, con el Impuesto que corresponda liquidado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de abril de 2018 En vigor BOE-A-2018-6000 Leer Qué cambió
1 de abril de 2015 Texto original Leer

← Artículo 42 Índice Artículo 44 →