Legislación › Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
Artículo 44. Titulares profesionales cinegéticos y organizadores de cacerías.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2015 y la del 15 de abril de 2018.
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Artículo 44. Titulares profesionales cinegéticos y titulares organizadores de los aprovechamientos. cacerías.
1. Los Podrán solicitar la consideración de titular profesional cinegético, aquellas personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes, u otros proindivisos, que siendo titulares cinegéticos definidos de un Plan de Ordenación Cinegética, en los términos dispuestos en el apartado 14 4 del artículo 2 56, se dediquen de forma empresarial a esta ley, tendrán la consideración de titulares actividad, sin perjuicio de aquellos aprovechamientos en los que no realicen el arriendo, cesión o cualquier otro negocio jurídico requisitos que tenga se determinen reglamentariamente.
2. La condición de titular profesional cinegético se reconocerá por objeto el uso o disfrute resolución administrativa de la caza. Dirección General.
2. En todo caso, el arrendamiento o cesión con fines cinegéticos 3. La condición de la totalidad o parte titular profesional cinegético se perderá mediante resolución administrativa por una de la superficie las siguientes causas:
a) A petición del interesado.
b) Por no ser titular de al menos un Coto Plan de Caza o Ordenación Cinegética.
c) Por no reunir los requisitos de alguno encontrarse de sus aprovechamientos, o cualquier otro negocio jurídico que tenga por objeto alta en actividad empresarial.
d) Por haber transcurrido el uso o disfrute plazo máximo de suspensión previsto en el apartado siguiente.
4. La condición de titular profesional cinegético se suspenderá mientras persistan las causas que la caza, no implicará originan con un límite máximo de dos años, mediante resolución administrativa por si mismo el cambio una de titularidad del coto. las siguientes causas:
3. El cumplimiento a) A petición del apartado 1 interesado.
b) Por dejar de este artículo, será efectivo cuando el arriendo, cesión o cualquier otro negocio jurídico al reunir las condiciones que hace referencia, se comunique a establezcan reglamentariamente de obligado cumplimiento.
c) Por la Administración competente adopción de medidas provisionales en el acuerdo de incoación de un expediente administrativo por comisión de infracción muy grave.
5. Los organizadores de cacerías deberán reunir los requisitos legales para poder desarrollar su actividad y comunicarán este hecho, en las cacerías que realice conforme se determine reglamentariamente, en declaración responsable de acuerdo a los términos del artículo 71.bis 69 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico 39/2015, de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañando fotocopia compulsada del correspondiente contrato que acredite la transmisión 1 de los derechos sobre los terrenos afectados, con el Impuesto que corresponda liquidado. octubre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de abril de 2018 En vigor | BOE-A-2018-6000 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


