Legislación › Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
Artículo 46. Suspensión de la actividad cinegética.
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Artículo 46. Derechos y obligaciones. Suspensión de la actividad cinegética.
1. Corresponderán a los titulares cinegéticos, las obligaciones respecto a: La suspensión de
– Las solicitudes de ampliaciónterrenos y cuando proceda, segregación la actividad cinegética de estos la totalidad o anulación parte de Cotos un Coto de Caza o Zonas Colectivas de Caza. Zona Colectiva de
– La presentación y solicitud de renovación y/o modificaciónPlanes Caza, con independencia de Ordenación Cinegética y Planes Zoosanitarios Cinegéticos. su titularidad, corresponderá al órgano provincial, mediante resolución administrativa motivada y
– La presentaciónsolicitud de autorización o modificación previo trámite de cerramientos cinegéticos o aquellas infraestructuras audiencia, que requieran autorización administrativa. supondrá la
– El abono detasa de matrícula prohibición con carácter temporal del terreno cinegético. ejercicio de
– El cumplimiento en cuanto al serviciovigilancia y protección privada la caza.
2. Podrá acordarse la suspensión temporal de Cotos la actividad cinegética, que podrá ser limitada a especies cinegéticas, épocas hábiles o modalidades de Caza y Zonas Colectivas caza, con el fin de Caza. lograr la
– El cumplimiento en cuanto aseñalización consecución de los terrenos. siguientes objetivos:
2. En a) Para los terrenos cinegéticos, el ejercicio del derecho fines de caza corresponde al titular del aprovechamiento cinegético y a los planes generales aprobados para las personas que autorice por escrito especies cinegéticas declaradas de interés preferente.
b) Para alcanzar los objetivos marcados en los Planes de Recuperación, Conservación o Manejo que asistan a para las cacerías que tenga autorizadas. especies amenazadas apruebe la Administración Regional.
3. La reserva del derecho c) Para lograr los objetivos de caza sobre todas las piezas proyectos al efecto de introducir o reintroducir especies cinegéticas que se encuentren dentro o de un terreno cinegético, será a favor del titular del aprovechamiento siempre que refuerzo de sus poblaciones, amparados por la Administración Regional.
d) Para proteger la riqueza cinegética y biológica de aprovechamientos abusivos de los recursos cinegéticos incompatibles con el equilibrio natural o cuando se vea amenazada. A este efecto, la existencia o colocación no hayan sido atraídas autorizada con fines cinegéticos de veneno en cualquier forma o espantadas fraudulentamente de otro medio masivo y no selectivo en terrenos ajenos cinegéticos, se considerará un aprovechamiento abusivo de los recursos cinegéticos incompatibles con el propósito equilibrio natural. Se considera medio masivo y no selectivo, aquellos prohibidos en el apartado a) del artículo 26.
3. Podrá acordarse la suspensión temporal de la actividad cinegética, que lleguen podrá ser limitada a él y apropiarse especies cinegéticas, épocas hábiles o modalidades de ellas. Para que el citado derecho tenga plena efectividad es necesario caza, cuando concurran alguna de las siguientes causas:
a) Cuando así se disponga por una resolución administrativa sancionadora o sentencia judicial, firmes. No obstante, en tanto se resuelva la controversia judicial, previamente se acordará de oficio la suspensión de la activad cinegética cuando la discusión produzca efectos negativos en las obligaciones que tiene el titular cinegético.
b) Cuando la anulación del Coto de Caza o Zona Colectiva de Caza prevea la suspensión previa del terreno cinegético.
c) Por razones de notorio interés público o social o de protección o recuperación medioambiental.
d) Cuando por urgentes razones de orden climatológico o biológico sea preciso, por la aparición de epizootias o zoonosis, o si existen indicios razonables de su existencia.
e) Cuando no se encuentre debidamente señalizado. haya presentado la memoria anual de gestión.
4. Los derechos y obligaciones en relación con los trámites de las actuaciones derivadas La suspensión de los aprovechamientos cinegéticos la actividad cinegética podrá suponer su difusión pública, circunstancia que se desarrollan deberá figurar en el título VI de esta ley, así como la responsabilidad resolución administrativa que la declare.
5. La suspensión de la gestión actividad cinegética se tramitará sin perjuicio del aprovechamiento establecimiento de la caza, las indemnizaciones que se llevará a cabo ateniéndose pudieran dar a lugar en su caso.
6. De las previsiones de los Planes resoluciones de Ordenación Cinegética, corresponderá a los titulares suspensión de los Planes, sin otras limitaciones o condiciones adicionales que aquellas que emanen la actividad cinegética, se dará información al Consejo Provincial de lo establecido en esta ley, su reglamento y disposiciones concordantes. Caza correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de abril de 2018 En vigor | BOE-A-2018-6000 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


