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Legislación › Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.

Artículo 50. Zonas de Seguridad.

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Artículo 50. Terrenos enclavados. Zonas de Seguridad.
1. Se considerarán enclavados Zona de Seguridad, es aquella incluida en un terreno cinegético, los terrenos Coto de Caza o Zona Colectiva de Caza, en la que no perteneciendo a aquel, el ejercicio de la caza se encuentren encuentra prohibido y por lo tanto el uso de cualquier medio para practicarlo y en la que debe adoptarse medidas precautorias para garantizar la protección de las personas y sus bienes.
2. Se consideran Zonas de Seguridad, las vías y caminos de uso público, senderos de uso público señalizados, las vías pecuarias, las vías férreas, el dominio público hidráulico y
su interior zona de servidumbre, los canales navegables, las áreas de uso público, las recreativas y de acampada, los núcleos urbanos, industriales, granjas ganaderas y cinegéticas, villas, industrias, viviendas habitables aisladas, jardines, parques públicos, instalaciones y zonas deportivas autorizadas y debidamente señalizadas, huertos y parques solares y eólicos, así como los lugares en los que se produzcan concentraciones de personas o linden al ganados mientras duren tales circunstancias.
Cuando los cazadores se encuentren a
menos en tres cuartas partes de su perímetro y no pertenezcan 50 metros de personas ajenas a ningún otro. la cacería han de descargar sus armas.
2. La superficie enclavada 3. Sin perjuicio del apartado anterior, los órganos provinciales podrán mediante resolución administrativa:
a) Declarar zonas de seguridad cuando se haga necesario garantizar la protección de las personas y sus bienes.
b) Conceder al titular del aprovechamiento cinegético ejercer el derecho de caza en dominio público hidráulico y sus márgenes, cuando se enclaven, atraviesen o limiten un coto de caza, siempre
que no hubiera peligro para personas, ganado, animales domésticos o especies de fauna amenazada, o bien se encuentre les pudiera causar molestias y perturbar su tranquilidad, sin perjuicio de observarse lo establecido por el Organismo de Cuenca al que, en su caso, estén adscritos dichos bienes.
4. Con carácter general, se prohíbe
el interior del terreno cinegético, no uso de cualquier tipo de arma dentro de las Zonas de Seguridad y a una distancia cuyos límites se determinará reglamentariamente, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones al respecto.
5. Tampoco se
podrá superar el 30% hacer uso de la superficie total armas en dirección a las Zonas de este. Seguridad cuando las pueda alcanzar el proyectil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2024-10149 Leer Qué cambió
15 de abril de 2018 BOE-A-2018-6000 Leer Qué cambió
1 de abril de 2015 Texto original Leer

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