Legislación › Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
Artículo 54. Autorizaciones y condiciones de los cerramientos cinegéticos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2015 y la del 15 de abril de 2018.
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Artículo 54. Cerramientos cinegéticos Autorizaciones y condiciones de los cerramientos especiales. cinegéticos.
1. A efectos Sin perjuicio de las excepciones que esta ley se entiende por cerramiento cinegético toda establece, únicamente podrán ser objeto de autorización administrativa la instalación constituida por cercas, vallas, muros, de cerramientos cinegéticos principales o cualquier elemento secundarios, así como la modificación de construcción, los existentes, que cierre parcial o totalmente un territorio, quedará sujeta a las condiciones que se establezcan reglamentariamente y será concedida por la Dirección General que actuará como órgano con el fin o competencia sustantiva conforme a la consecuencia principal legislación de retener en su interior piezas Evaluación Ambiental de caza. Se considera Castilla-La Mancha. Las autorizaciones o licencias que un cerramiento es cinegético para una especie determinada, cuando cumple su finalidad para esa especie. correspondan a otros organismos y entidades de
2. Tendrá la condicióncerramiento cinegético principal, aquel que cerca total o parcialmente una superficie mínima la Administración, no podrán librarse en tanto no exista autorización expresa de 1.000 hectáreas continuas la Dirección General y no podrán contravenir su condicionado.
Las solicitudes de un autorización establecidas en el párrafo anterior, serán realizadas por el titular del Coto de Caza con el fin o la consecuencia principal de retener en su interior piezas acompañada de caza mayor. Esta superficie no será aplicable, una memoria técnica firmada por técnico competente.
2. No es necesaria la autorización a la que se refiere el apartado anterior, cuando se trate de ampliación reparaciones de los límites de cerramientos ya autorizados con superficie inferior. existentes, siempre que no supongan la modificación del trazado, ni la variación o, sustitución total o parcial de
No podrá autorizarse másun cerramiento principal los elementos constructivos definidos en un Coto de Caza. la autorización.
3. Cerramiento cinegético secundario será aquel que se instale Las autorizaciones tendrán en el interior de un cuenta como mínimo:
– La finalidad del cerramiento cinegético principal pudiendo coincidir en parte con este. Su clasificación, finalidades, limitaciones y excepciones, se determinarán reglamentariamente. características constructivas fundamentales.
4. A los efectos – La viabilidad del aprovechamiento cinegético para la especie o especies de esta ley, caza mayor que se consideran cerramientos especiales aquellos pretende, así como la capacidad de carga cinegética que impiden puede sustentar el acceso a su interior terreno.
– Las variaciones que supondrá sobre el aprovechamiento cinegético actual.
– Evitar riesgos de piezas endogamia de caza, con las especies cinegéticas objeto de retención.
– El aumento inadecuado de poblaciones, el fin posible grado de controlar afección a otras especies de la ganadería o proteger los cultivos agrícolas, reforestaciones o forestaciones y fauna silvestre presentes en el terreno, a las cubiertas vegetales naturales, los que se instalan vegetales, al paisaje y a las Áreas Protegidas.
– Las soluciones adoptadas para evitar accidentes asegurar el tránsito de tráfico o para proteger a las especies de la fauna de zonas contaminadas silvestre no cinegética y los para garantizar el paso en caso de parcelas testigo resultar afectados terrenos de exclusión. Para su Dominio Público o servidumbres.
4. No podrá autorizarse la instalación se estará a lo dispuesto de cerramientos cinegéticos, para especies de caza menor, excepto aquellos de carácter provisional con fines de competiciones deportivas autorizadas por sus normas específicas y el Código Civil. la Administración.
5. Con carácter general, Debido a su finalidad, no tendrán la consideración de cerramientos cinegéticos, y en los terrenos cinegéticos queda prohibida cualquier caso para su instalación requerirán autorización de la Dirección General, aquellos destinados a la retención de piezas de caza en el interior cautividad, los instalados en zonas de adiestramiento de perros, los cerramientos especiales, excepto de aquellas especies para las capturaderos, parques de vuelo, los que el cerramiento es permeable, sin perjuicio tengan fines sanitarios, científicos o de investigación y los controles destinados a conseguir los fines perseguidos en Planes de poblaciones cinegéticas que Recuperación de Especies Protegidas y aquellos de Gestión de especies de interés preferente, así como los de granjas cinegéticas.
6. Los cerramientos cinegéticos se autoricen realizarán de forma excepcional conforme al artículo 28 que no dificulten el libre tránsito de esta ley. las especies de fauna silvestre no cinegética, ni supongan afección sobre las áreas y recursos naturales protegidos en aplicación de sus planes o régimen de evaluación correspondiente ni impidan o dificulten el tránsito o permanencia de personas en zonas y vías de uso público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de abril de 2018 En vigor | BOE-A-2018-6000 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


