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Legislación › Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.

Artículo 55. Instrumentos de planificación del aprovechamiento cinegético.

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Artículo 55. Autorizaciones y condiciones de los cerramientos cinegéticos.
1. Sin perjuicio de las excepciones que esta ley establece, únicamente podrán ser objeto de autorización administrativa la instalación de cerramientos cinegéticos principales o secundarios, así como la modificación de los existentes, que quedará sujeta a las condiciones que se establezcan reglamentariamente y será concedida por la Dirección General que actuará como órgano con competencia sustantiva conforme a la legislación de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. Las autorizaciones o licencias que correspondan a otros organismos y entidades de la Administración, no podrán librarse en tanto no exista autorización expresa de la Dirección General y no podrán contravenir su condicionado.
Las solicitudes
Instrumentos de autorización establecidas en el párrafo anterior, serán realizadas por el titular planificación del Coto de Caza acompañada de una memoria técnica firmada por técnico competente. aprovechamiento cinegético.
2. No es necesaria la autorización a la que se refiere Con el apartado anterior, cuando se trate de reparaciones de los cerramientos existentes, siempre que no supongan la modificación del trazado, ni la variación o, sustitución total o parcial fin de asegurar los elementos constructivos definidos en objetivos, la autorización.
3. Las autorizaciones tendrán en cuenta como mínimo:
– La finalidad del cerramiento y características constructivas fundamentales.
– La viabilidad
planificación del aprovechamiento cinegético para la especie o especies de caza mayor que se pretende, así como la capacidad de carga cinegética que puede sustentar el terreno.
– Las variaciones que supondrá sobre el aprovechamiento cinegético actual.
– Evitar riesgos de endogamia de las especies cinegéticas objeto de retención.
realizará mediante los siguientes instrumentos:
– El aumento inadecuado de poblaciones, el posible grado de afección a otras especies a) Planes de la fauna silvestre presentes en el terreno, a las cubiertas vegetales, al paisaje y a las Áreas Protegidas. Ordenación Cinegética.
– Las soluciones adoptadas para asegurar el tránsito de las especies de la fauna silvestre no cinegética y b) Planes Generales para garantizar el paso en caso de resultar afectados terrenos Especies de Dominio Público o servidumbres. Interés Preferente.
4. No podrá autorizarse la instalación de cerramientos cinegéticos, para especies de caza menor, excepto aquellos de carácter provisional con fines c) Órdenes Anuales de competiciones deportivas autorizadas por la Administración. Vedas.
5. Debido a su finalidad, no tendrán la consideración de cerramientos cinegéticos, y en cualquier caso para su instalación requerirán autorización de la Dirección General, aquellos destinados a la retención de piezas de caza en cautividad, los instalados en zonas de adiestramiento de perros, los de capturaderos, parques de vuelo, los que tengan fines sanitarios, científicos o d) Memorias Anuales de investigación y los destinados a conseguir los fines perseguidos en Gestión.
e)
Planes de Recuperación de Especies Protegidas y aquellos de Gestión de especies de interés preferente, así como los de granjas cinegéticas. Zoosanitarios Cinegéticos.
6. Los cerramientos cinegéticos se realizarán de forma que no dificulten el libre tránsito de las especies de fauna silvestre no cinegética, ni supongan afección sobre las áreas y recursos naturales protegidos en aplicación f) Planes de sus planes o régimen Control Administrativo.
g) Memorias anuales
de evaluación correspondiente. caza

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de abril de 2018 En vigor BOE-A-2018-6000 Leer Qué cambió
1 de abril de 2015 Texto original Leer

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