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Legislación › Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.

Artículo 57. Planes Generales para las Especies de Interés Preferente.

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Artículo 57. Planes de Ordenación Cinegética.
1. Los Planes de Ordenación Cinegética son un instrumento
Generales para la gestión de terrenos cinegéticos con el objeto de asegurar el aprovechamiento sostenible y ordenado de las especies cinegéticas, compatible con la conservación Especies de la diversidad biológica y establecerán las limitaciones Interés Preferente.
1. Previamente
a la actividad cinegética, que en casos excepcionales y por razones justificadas, sea preciso adoptar para la defensa de las áreas y recursos naturales legalmente protegidos.
2. Para las modalidades de especies de caza mayor, los Planes
declaración de Ordenación Cinegética incluirán medidas una especie como de autoprotección para poder gestionar las emergencias sanitarias que se produzcan por accidentes durante interés preferente, el ejercicio de la caza.
El contenido de las medidas
Consejo de autoprotección, formará parte Gobierno aprobará un plan general, de ámbito regional, cuyo objeto es establecer las actuaciones en materia de prevención y extinción de incendios forestales del terreno donde está incluido el Coto de Caza o Zona Colectiva de Caza.
3. Corresponde a los que solicitan la constitución de los terrenos cinegéticos,
bases para la presentación y solicitud de aprobación de los Planes de Ordenación Cinegética ante el órgano provincial competente conservación y a los titulares cinegéticos la renovación o modificación de estos.
4. La titularidad de los Planes de Ordenación Cinegética la ostentará
el titular aprovechamiento cinegético y cuando se trate de Cotos de Caza podrá ostentarla el arrendatario de los aprovechamientos cinegéticos, siempre que el arrendamiento comprenda el periodo de vigencia del Plan, sea de la totalidad del terreno del coto y de sus aprovechamientos, cumpla los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 44 de esta ley especie afectada, que tramitará, elaborará y tenga autorización expresa del titular cinegético en aplicará la misma solicitud. Consejería.
5. 2. Los Planes de Ordenación Cinegética tendrán como documentos inherentes a la solicitud, los planos y una memoria, suscritos ambos por un técnico competente.
El contenido de la memoria será determinado reglamentariamente, debiendo incluir informe previo de los Agentes Medioambientales o Técnicos de los Servicios Provinciales en aquellos casos en
planes generales al menos deberán contemplar los que las memorias anuales de gestión o la actividad llevada a cabo por el titular cinegético no se ajustaran a objetivos, los Planes de Ordenación Cinegética presentados anteriormente, así como las medidas previstas criterios para compatibilizar la actividad cinegética con otras actividades que se puedan realizar en terrenos cinegéticos.
6. Los Planes de Ordenación Cinegética requerirán aprobación
determinación del órgano provincial e implicarán la autorización hábitat potencial de todas las acciones contempladas en la resolución aprobatoria del mismo, sin perjuicio de aquellas que requieran ser comunicadas por el titular del plan o reunir especie, los requisitos establecidos en el artículo 10 de esta ley, no entendiéndose en estos casos como autorizadas sin el cumplimiento de estos requisitos.
7. En todo terreno cinegético, el aprovechamiento cinegético se realizará conforme a un Plan de Ordenación Cinegética aprobado por
criterios para la administración competente. Dicho plan deberá justificar, esencialmente, el número de las piezas a capturar y/o las que el terreno cinegético puede sustentar, las modalidades de caza, jornadas de caza, sueltas y control de poblaciones de especies cinegéticas depredadoras a realizar con el fin de proteger zonificación y fomentar la riqueza cinegética del terreno afectado.
8. En el Plan de Ordenación Cinegética de los Cotos de Caza donde se capturen piezas de caza para su comercialización en vivo, deberá venir reflejada dicha circunstancia y en él se recogerán como mínimo, los datos relativos a los capturaderos, métodos de captura, controles zoosanitarios, así como los códigos y registros que en materia de sanidad animal sean exigibles.
9. La planificación del aprovechamiento cinegético estará dotada de los instrumentos de conservación de los hábitats, establecidos en el apartado 1 del artículo 13 de esta ley y cuando corresponda,
clasificación de las condiciones que establezcan los instrumentos de gestión forestal sostenible de aplicación directa a nivel de monte o grupo de montes, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
10. Solo se permitirá practicar la caza en las modalidades previstas
terrenos en el Plan función de Ordenación Cinegética aprobado, incluida la caza selectiva. En ningún caso podrán entenderse autorizados para la caza quienes la realicen contraviniendo lo establecido en el Plan.
11. La aprobación
calidad del plan es requisito imprescindible para la declaración definitiva de un terreno cinegético, hábitat, así como para la realización de cualquier tipo de actividad cinegética en los terrenos aquellos que lo constituyen, sin perjuicio de sean necesarios para establecer los controles que puedan ser objeto de autorización conforme al artículo 28 de esta ley.
12. Si se comprueba que un plan contiene datos sustanciales falsos, se está aplicando indebidamente o no cumple con su finalidad, por actuación dolosa o culposa de su titular, el órgano provincial, previa incoación del oportuno expediente sancionador, podrá anularlo o suspender cautelarmente la actividad cinegética, sin perjuicio
niveles de que emprenda protección, las demás acciones que correspondan contra bases para el titular del aprovechamiento o contra quien suscriba el plan en su caso, conforme a lo previsto en esta ley, su reglamento y en el Código Penal.
13. Las especies exóticas podrán ser objeto de control a través de los Planes de Ordenación Cinegética, que tendrá como única finalidad su erradicación.
14. Con Carácter general, la vigencia de los Planes de Ordenación Cinegética será
cinegético de cinco años, transcurridos los cuales, deberán ser renovados. Reglamentariamente se establecerán las causas por las que la vigencia puede verse reducida, las que motivan la revisión con anterioridad a su finalización o especie y su anulación. vigencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de abril de 2018 En vigor BOE-A-2018-6000 Leer Qué cambió
1 de abril de 2015 Texto original Leer

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