Legislación › Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
Artículo 57. Planes Generales para las Especies de Interés Preferente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2015 y la del 15 de abril de 2018.
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Artículo 57. Planes de Ordenación Cinegética. Generales para
1. Los Planes de Ordenación Cinegética son un instrumentola gestión de terrenos cinegéticos con el objeto de asegurar el aprovechamiento sostenible y ordenado de las especies cinegéticas, compatible con la conservación Especies de la diversidad biológica y establecerán las limitaciones Interés Preferente.
1. Previamente a la actividad cinegética, que en casos excepcionales y por razones justificadas, sea preciso adoptar para la defensa de las áreas y recursos naturales legalmente protegidos. declaración de
2. Para las modalidades de especies de caza mayor, los PlanesOrdenación Cinegética incluirán medidas una especie como de autoprotección para poder gestionar las emergencias sanitarias que se produzcan por accidentes durante interés preferente, el ejercicio de la caza. Consejo de
El contenido de las medidasautoprotección, formará parte Gobierno aprobará un plan general, de ámbito regional, cuyo objeto es establecer las actuaciones en materia de prevención y extinción de incendios forestales del terreno donde está incluido el Coto de Caza o Zona Colectiva de Caza. bases para la
3. Corresponde a los que solicitan la constitución de los terrenos cinegéticos,presentación y solicitud de aprobación de los Planes de Ordenación Cinegética ante el órgano provincial competente conservación y a los titulares cinegéticos la renovación o modificación de estos. el
4. La titularidad de los Planes de Ordenación Cinegética la ostentarátitular aprovechamiento cinegético y cuando se trate de Cotos de Caza podrá ostentarla el arrendatario de los aprovechamientos cinegéticos, siempre que el arrendamiento comprenda el periodo de vigencia del Plan, sea de la totalidad del terreno del coto y de sus aprovechamientos, cumpla los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 44 de esta ley especie afectada, que tramitará, elaborará y tenga autorización expresa del titular cinegético en aplicará la misma solicitud. Consejería.
5. 2. Los Planes de Ordenación Cinegética tendrán como documentos inherentes a la solicitud, los planos y una memoria, suscritos ambos por un técnico competente. planes generales al menos deberán contemplar los
El contenido de la memoria será determinado reglamentariamente, debiendo incluir informe previo de los Agentes Medioambientales o Técnicos de los Servicios Provinciales en aquellos casos enque las memorias anuales de gestión o la actividad llevada a cabo por el titular cinegético no se ajustaran a objetivos, los Planes de Ordenación Cinegética presentados anteriormente, así como las medidas previstas criterios para compatibilizar la actividad cinegética con otras actividades que se puedan realizar en terrenos cinegéticos. determinación del
6. Los Planes de Ordenación Cinegética requerirán aprobaciónórgano provincial e implicarán la autorización hábitat potencial de todas las acciones contempladas en la resolución aprobatoria del mismo, sin perjuicio de aquellas que requieran ser comunicadas por el titular del plan o reunir especie, los requisitos establecidos en el artículo 10 de esta ley, no entendiéndose en estos casos como autorizadas sin el cumplimiento de estos requisitos. criterios para la
7. En todo terreno cinegético, el aprovechamiento cinegético se realizará conforme a un Plan de Ordenación Cinegética aprobado poradministración competente. Dicho plan deberá justificar, esencialmente, el número de las piezas a capturar y/o las que el terreno cinegético puede sustentar, las modalidades de caza, jornadas de caza, sueltas y control de poblaciones de especies cinegéticas depredadoras a realizar con el fin de proteger zonificación y fomentar la riqueza cinegética del terreno afectado. clasificación de
8. En el Plan de Ordenación Cinegética de los Cotos de Caza donde se capturen piezas de caza para su comercialización en vivo, deberá venir reflejada dicha circunstancia y en él se recogerán como mínimo, los datos relativos a los capturaderos, métodos de captura, controles zoosanitarios, así como los códigos y registros que en materia de sanidad animal sean exigibles.
9. La planificación del aprovechamiento cinegético estará dotada de los instrumentos de conservación de los hábitats, establecidos en el apartado 1 del artículo 13 de esta ley y cuando corresponda,las condiciones que establezcan los instrumentos de gestión forestal sostenible de aplicación directa a nivel de monte o grupo de montes, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. terrenos en
10. Solo se permitirá practicar la caza en las modalidades previstasel Plan función de Ordenación Cinegética aprobado, incluida la caza selectiva. En ningún caso podrán entenderse autorizados para la caza quienes la realicen contraviniendo lo establecido en el Plan. calidad del
11. La aprobaciónplan es requisito imprescindible para la declaración definitiva de un terreno cinegético, hábitat, así como para la realización de cualquier tipo de actividad cinegética en los terrenos aquellos que lo constituyen, sin perjuicio de sean necesarios para establecer los controles que puedan ser objeto de autorización conforme al artículo 28 de esta ley. niveles de
12. Si se comprueba que un plan contiene datos sustanciales falsos, se está aplicando indebidamente o no cumple con su finalidad, por actuación dolosa o culposa de su titular, el órgano provincial, previa incoación del oportuno expediente sancionador, podrá anularlo o suspender cautelarmente la actividad cinegética, sin perjuicioque emprenda protección, las demás acciones que correspondan contra bases para el titular del aprovechamiento o contra quien suscriba el plan en su caso, conforme a lo previsto en esta ley, su reglamento y en el Código Penal. cinegético de
13. Las especies exóticas podrán ser objeto de control a través de los Planes de Ordenación Cinegética, que tendrá como única finalidad su erradicación.
14. Con Carácter general, la vigencia de los Planes de Ordenación Cinegética serácinco años, transcurridos los cuales, deberán ser renovados. Reglamentariamente se establecerán las causas por las que la vigencia puede verse reducida, las que motivan la revisión con anterioridad a su finalización o especie y su anulación. vigencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de abril de 2018 En vigor | BOE-A-2018-6000 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


