Legislación › Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
Artículo 6. Conservación del medio natural en el ejercicio de la caza.
Artículo 6. Conservación del medio natural en el ejercicio de la caza.
Los titulares de los aprovechamientos cinegéticos, los organizadores de cacerías, así como los cazadores y cuantas personas participen en el ejercicio de la caza, la practicarán de forma acorde a la conservación del medio natural y desarrollaran sus actividades conforme a la presente ley, su reglamento y disposiciones concordantes.


