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Legislación › Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.

Artículo 62. Memorias anuales de caza.

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Artículo 62. Planes Memorias anuales de Control Administrativo. caza.
1. La Consejería elaborará planes de controles administrativos e inspecciones de campo, sin perjuicio Las memorias anuales de caza serán provinciales y autonómicas, se realizarán por los que pueda realizar en cualquier momento, Órganos Provinciales y la Consejería a fin los efectos de comprobar el cumplimiento servir de las actividades reguladas en los instrumentos documento de planificación del aprovechamiento cinegético.
2. Los titulares
referencia y consulta para valorar anualmente la situación de las especies objeto de caza, el desarrollo y los Planes resultados de Ordenación Cinegética, así como cualquier otra persona con obligaciones y/o responsabilidades establecidas la temporada de caza tanto en esta ley, están obligadas las provincias como a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso al terreno cinegético y sus instalaciones, al personal que realice escala regional. El contenido de la inspección. memoria será determinado reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de abril de 2018 En vigor BOE-A-2018-6000 Leer Qué cambió
1 de abril de 2015 Texto original Leer

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