Legislación › Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
Artículo 62. Memorias anuales de caza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2015 y la del 15 de abril de 2018.
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Artículo 62. Planes Memorias anuales de Control Administrativo. caza.
1. La Consejería elaborará planes de controles administrativos e inspecciones de campo, sin perjuicio Las memorias anuales de caza serán provinciales y autonómicas, se realizarán por los que pueda realizar en cualquier momento, Órganos Provinciales y la Consejería a fin los efectos de comprobar el cumplimiento servir de las actividades reguladas en los instrumentos documento de planificación del aprovechamiento cinegético. referencia y consulta para valorar anualmente la situación de las especies objeto de caza, el desarrollo y los
2. Los titularesPlanes resultados de Ordenación Cinegética, así como cualquier otra persona con obligaciones y/o responsabilidades establecidas la temporada de caza tanto en esta ley, están obligadas las provincias como a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso al terreno cinegético y sus instalaciones, al personal que realice escala regional. El contenido de la inspección. memoria será determinado reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de abril de 2018 En vigor | BOE-A-2018-6000 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


