Legislación › Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
Artículo 65. Registros públicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2015 y la del 15 de abril de 2018.
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Artículo 65. Registros públicos.
1. A los efectos de esta ley, se Se establecen los siguientes registros públicos:
– Cotos de Caza. Caza, incluidos cuarteles de caza comercial.
– Zonas Colectivas de Caza.
– Granjas cinegéticas.
– Aves Rapaces y de Cetrería.
– Rehalas.
– Titular profesional cinegético.
2. La inscripción en cada registro público se realizará de oficio y corresponderá al órgano administrativo con capacidad resolutiva, que la efectuará en la misma fecha de la resolución que la motivó y estarán a disposición en la página Web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de abril de 2018 En vigor | BOE-A-2018-6000 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


