Legislación › Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
Artículo 72. Infracciones administrativas y calificación.
Artículo 72. Infracciones administrativas y calificación.
1. Se considerarán infracciones administrativas el incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la legislación en materia de caza, así como el de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.
2. Las infracciones en materia de caza se impondrán atendiendo a la siguiente calificación: leves, graves y muy graves.


