Legislación › Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
Artículo 85. Potestad sancionadora.
Artículo 85. Potestad sancionadora.
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos determinados en el decreto por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura o a los que se determine en cualquier otra disposición reglamentaria.


