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Legislación › Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

Artículo 18. Actividad física en la universidad.

Artículo 18. Actividad física en la universidad.

Las actividades físico recreativas que organicen las universidades con implantación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha deberán respetar el régimen previsto en esta ley. No obstante, las universidades podrán restringir su acceso a los miembros de la población universitaria y procurarán que el objeto de las mismas sean modalidades de ejercicio físico reconocidas de interés público por la Junta de Comunidades.

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