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Legislación › Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

Artículo 65. Distintivo de calidad para entidades gestoras de infraestructuras para la actividad física y el deporte con personal cualificado.

Artículo 65. Distintivo de calidad para entidades gestoras de infraestructuras para la actividad física y el deporte con personal cualificado.

1. El desarrollo reglamentario de esta ley establecerá un distintivo de calidad para aquellas entidades públicas o privadas que gestionen infraestructuras para la actividad física y el deporte de uso público y cuyo personal cuente con la titulación que se establezca en función de las actividades que desarrolle dentro de la infraestructura.

2. El distintivo de calidad será otorgado a la entidad por cada infraestructura que gestione y se referirá exclusivamente a la infraestructura para la cual fue otorgado.

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