LexTotal

Legislación › Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

Artículo 99. Sanciones por infracciones leves.

Artículo 99. Sanciones por infracciones leves.

1. Las infracciones de carácter leve serán sancionadas con multa principal o accesoria de hasta 300 euros.

2. Sin perjuicio de la multa, se impondrán las siguientes sanciones para las infracciones que se exponen a continuación:

a) Las infracciones previstas en el artículo 96.1 letras a), b) y c) serán sancionadas con la prohibición de acceso a infraestructuras para la actividad física y el deporte con motivo de la celebración de competiciones deportivas y actividades físico recreativas por un tiempo de hasta un mes.

b) La infracción prevista en el artículo 96.1 letras d) y e) será sancionada con la prohibición de organización de competiciones deportivas y actividades físico recreativas por un tiempo de hasta un mes.

← Artículo 98 Índice Artículo 100 →