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Legislación › Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola.

Artículo 5. Registro General de la Producción Agrícola.

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Artículo 5. Registro General de la Producción Agrícola.
1. Se crea el Registro General de la Producción Agrícola, en lo sucesivo el REGEPA, en el que se inscribirán las explotaciones agrícolas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente real decreto. Dicho Registro se nutrirá de los datos de los diferentes Registros autonómicos ya creados.
2. Los órganos o entes competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, inscribirán a las explotaciones agrícolas que correspondan, asignando a cada explotación agrícola un código para garantizar su identificación única con la siguiente estructura:
a) Dos dígitos que identificarán la comunidad autónoma o las ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, donde se inscribe.
b) Dos dígitos que identificarán la provincia donde tenga mayor base territorial la explotación agrícola.
c) Seis dígitos correlativos para la numeración identificativa.
3. En aquellos casos en los que una explotación agrícola esté presente en más de una comunidad autónoma o de las ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, la inscripción en el REGEPA deberá realizarla el órgano o ente competente de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, en la que la explotación agrícola tenga una mayor superficie.
4. Con la finalidad de fomentar el intercambio de información entre órganos o entes competentes de las comunidades autónomas, así como facilitar las labores de control y registro de las explotaciones agrícolas, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, asistido por el Comité, creará un sistema informático, que permitirá el intercambio de información y la gestión informática de los registros, y que pondrá a disposición de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla. Dicho sistema informático deberá incluir un campo para los códigos asignados, en su caso, en los registros autonómicos, el cual permitirá ligar el código descrito en el apartado 2 con los códigos autonómicos. La consulta de la aplicación informática estará disponible para el público en general en la Web del MAGRAMA. Asimismo, los agricultores inscritos en el REGEPA podrán consultar el código de identificación asignado para su explotación a través de la web.
5. En los casos en los que se interrumpa la actividad de las explotaciones agrícolas, esto es, que no se realice ninguna notificación de modificación o actualización durante un periodo de tres años, se procederá a dar de baja a la explotación agrícola en el REGEPA, debiéndose en cualquier caso conservar la información histórica de todas las explotaciones agrícolas, en el sistema informático establecido en el apartado 4.
6. A los efectos del cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el artículo 4, en el sector de frutas y hortalizas, los agricultores deberán declarar anualmente la totalidad de las superficies que dediquen a frutas y hortalizas, a través de las solicitudes únicas de ayuda de la Política Agrícola Común (PAC), o del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía e Insularidad (POSEI) o a través de los medios electrónicos establecidos por la autoridad competente.
Téngase en cuenta que el apartado 6, añadido por la disposición final 1 del Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre. BOE-A-2018-15349, entra en vigor el 1 de enero de 2019, según establece en su disposición final 3.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-998 Leer Qué cambió
1 de julio de 2023 BOE-A-2022-23054 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2018-15349 Leer Qué cambió
29 de enero de 2015 Texto original Leer

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