Legislación › Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola.
ANEXO II
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de junio de 2017 y la del 17 de diciembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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ANEXO II
Parte A.
Laboratorio Arbitral Agroalimentario del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sito en Ctra. de A Coruña, km 10,700 (Madrid).
Parte B.
Fundación Centro Tecnológico Agroalimentario Laboratorio Nacional de Lugo (CETAL). Sanidad Vegetal de la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sito en Lugo.
Parte C.
Laboratorio de Análisis de Residuos de Plaguicidas de la Universidad Jaume I de Castellón.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2026 En vigor | BOE-A-2026-20270 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 2021 | BOE-A-2021-20730 | Leer | Qué cambió |
| 20 de junio de 2017 | BOE-A-2017-6948 | Leer |


