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Legislación › Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola.

ANEXO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de junio de 2017 y la del 17 de diciembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO II
Parte A.
Laboratorio Arbitral Agroalimentario del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sito en Ctra. de A Coruña, km 10,700 (Madrid).
Parte B.
Fundación Centro Tecnológico Agroalimentario Laboratorio Nacional de Lugo (CETAL). Sanidad Vegetal de la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sito en Lugo.
Parte C.
Laboratorio de Análisis de Residuos de Plaguicidas de la Universidad Jaume I de Castellón.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2026 En vigor BOE-A-2026-20270 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 2021 BOE-A-2021-20730 Leer Qué cambió
20 de junio de 2017 BOE-A-2017-6948 Leer

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