Legislación › Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola.
Disposición final tercera. Facultad de modificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 2015 y la del 20 de junio de 2017.
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Disposición final tercera. Facultad de modificación.
Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Agricultura, Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para modificar, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, el contenido del anexo I para su adaptación a las modificaciones que introduzca la normativa comunitaria.
Asimismo, se faculta al titular del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para modificar, en el ámbito de sus competencias, el contenido del anexo II.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-6948 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 2015 | Texto original | Leer |
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